Plan Renove de Calderas de Carbón

Con el fin de reducir el consumo energético y la contaminación atmosférica, e incrementar la seguridad de las instalaciones, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Plan de Sustitución de Calderas de Carbón.

El Plan de Sustitución de Calderas de Carbón es una actuación de la Comunidad de Madrid que se enmarca Seguir leyendo

Plan Renove de Instalaciones Eléctricas

El Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas es una actuación de la Comunidad de Madrid que se enmarca en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que es coordinado a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Si la instalación eléctrica de su edificio es anterior a 1973, la Comunidad de Madrid le ayuda a reformarla, subvencionando un 20% del coste de la reforma, con unos máximos específicos según el número de suministros del edificio. Estas ayudas están condicionadas a que la iluminación de las zonas comunes del edificio sea energéticamente eficiente. Seguir leyendo

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas (2009)

Desde el 20 de Agosto hasta el 30 de septiembre de 2009 la Comunidad de Madrid está gestionando subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

Requisitos

1. Propietarios e inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid que mejoren las condiciones de accesibilidad en su interior.

2. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad, por actuaciones realizadas en viviendas siempre que en ellos resida, de forma habitual y permanente, una persona con sesenta y cinco años o más o presente una discapacidad reconocida de mayor o igual al 33 por ciento.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.

6. En ningún caso, tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.

Si quieres obtener más información sobre esta subvención accede aquí

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EMVS, Nueva web de ayudas a la Rehabilitación

El ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una nueva web destinada a la gestión de las ayudas en rehabilitación. Gestiona distintos programas que establecen, en cada caso, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas.

Es una web en la que se puede obtener más información si estáis interesados para optar a ser beneficiarios de estas ayudas.

La dirección es la que adjuntamos a continuación:

http://www.emvs.es/_layouts/rehabilitacion/index.html

El Gobierno de Navarra ofrece hasta 3.000 euros para reformas de viviendas

El Gobierno de Navarra ofrece, una subvención extraordinaria de hasta 3.000 euros para quienes realicen reformas en el interior de sus domicilios, en el marco de la entrada en vigor de la Ley Foral de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda.

De este modo, las obras, como el cambio de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como a las obras de reforma de cocinas y baños, deberán realizarse entre el 15 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

El presupuesto deberá ser como mínimo de 4.000 euros, sin IVA, y la ayuda extraordinaria será del 20%. Además, no se tendrá en cuenta el nivel de renta de los solicitantes, que deberán ser propietarios de viviendas destinadas a domicilio habitual situadas en Navarra con una antigþedad de al menos 12 años.

El Departamento de Vivienda, que espera tramitar en torno a 8.000 expedientes, ha establecido un procedimiento abreviado de concesión de estas subvenciones de modo que los ciudadanos, una vez concluidos los trabajos, deberán presentar las facturas en una Oficina para percibir la ayuda, cuyo pago se realizará en aproximadamente tres meses.

La subvención cubrirá entre el 16% y el 50% del presupuesto protegible de las obras, dependiendo de la renta familiar, la antigþedad de la vivienda y su ubicación, esto es, si está en una zona de intervención preferente.

Fuente: www.abc.es

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Subvenciones; el Plan Renove de Acristalamiento de Ventanas en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid

El programa concluirá el 31 de agosto o hasta el abono de los fondos asignados y subvencionará con 24 euros cada metro cuadrado de doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado instalado, siempre y cuando no supere la cuantía del descuento el 30 por ciento del total de la factura, incluida la mano de obra necesaria para la instalación.

VentanasLa superficie mínima de acristalamiento sustituido debe ser superior a los tres metros cuadrados y tiene un máximo subvencionable de 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar, que pasan a ser 300.000 en el caso de edificios de viviendas.

Para beneficiarse de esta subvención, se tendrá que acudir a un instalador adherido al Plan, dicho instalador será el encargado de tramitar la subvención tras comprobar que existen fondos disponibles, y el ciudadano se limitará únicamente a firmar el boletín de solicitud del incentivo que le facilitará el instalador. El listado de estos instaladores y toda la información al respecto puede ser consultado a través de www.cambiatuscristales.com o de la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT).

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Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Ayudas del Ministerio de la Vivienda publicadas en su página web:

Qué se entiende por rehabilitación:

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas

  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda

  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

 Requisitos de los inmuebles

  • Requisitos comunes a edificios y viviendas
    • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
    • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realiza
  • Requisitos específicos para edificios
    • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
    • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2

Requisitos de los destinatarios de las ayudas 

  • Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación
    • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
  • Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados 

  • Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
  • Y las propias siguientes:
    • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
    • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
    • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
    • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

  • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,El subsidio de préstamo del párrafo anteriorUna subvención máxima por vivienda de:
    • 1.240 €: General
    • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
  • Rehabilitación de viviendas
    • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

  • La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
  • La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
  • Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

 

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