La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, gestiona las ayudas directas para cubrir determinados gastos que ocasione la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad física, psíquica o sensorial.
Actividades Subvencionales
1. Atención especializada en residencias
2. Movilidad:
- Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
- Ayuda de transporte en taxi.
3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.
4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
Requisitos
Los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán reunir y mantener durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda, los siguientes requisitos:
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Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
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Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.
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Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
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No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.
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Requisitos económicos: Se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de solicitar estas ayudas, que varían en función de si el solicitante es mayor o menor de edad.
- Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
Cuantía de las ayudas
El importe máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:
1. | Atención especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado III nivel 2 anualmente el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo doce mensualidades. |
2. |
Movilidad
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3. | Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima 4.000 euros. |
4. |
Adquisición de audífonos: Cuantía máxima 840 euros por cada uno. |
5. |
Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima 300 euros. |
6. |
Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.500 euros |
Plazo de presentación
La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente, mientras exista crédito suficiente.
Si tienes cualuquier duda nos puedes contactar en el emailclientes@reinventatuespacio.com, a través de nuestro formulario.
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