Ayudas para la accesibilidad a viviendas de la comunidad de Madrid

 

La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, gestiona las ayudas directas para cubrir determinados gastos que ocasione la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad física, psíquica o sensorial.

Actividades Subvencionales

1. Atención especializada en residencias

2. Movilidad:

  • Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
  • Ayuda de transporte en taxi.

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

Requisitos

Los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán reunir y mantener durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda, los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

  • Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.

  • Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

  • No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

  • Requisitos económicos: Se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de solicitar estas ayudas, que varían en función de si el solicitante es mayor o menor de edad.

  • Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:

 

1. Atención especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado III nivel 2 anualmente el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo doce mensualidades.
2.

Movilidad

  • Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

  • Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima 1.000 euros.

  • Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

  • Ayuda para el transporte en taxi:

    • Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima 1.485 euros anuales
      (135 euros × 11 meses).

    • Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima 1.350 euros
      anuales (135 × 10 meses).

    • Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima 720 euros anuales
      (60 euros al mes).

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima 4.000 euros.
4.

Adquisición de audífonos: Cuantía máxima 840 euros por cada uno.

5.

Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima 300 euros.

6.

Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.500 euros

Plazo de presentación

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente, mientras exista crédito suficiente.

Si tienes cualuquier duda nos puedes contactar en el emailclientes@reinventatuespacio.com, a través de nuestro formulario.

Deducciones en vivienda habitual

Las deducciones por inversión en vivienda habitual -este es el nombre tributario que le da el fisco- incluyen los siguientes conceptos:

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

Ahora bien. Con los últimos cambios fiscales, obrantes a partir del periodo fiscal 2011, se ha cambiado completamente la esencia de esta deduccion por vivienda habitual. Si usted ha comprado la vivienda en años anteriores, los topes máximos a deducir por año, por todo concepto, es de 9.015 euros y, en el caso de vivienda habitual de una persona discapacitada, de 12.020 euros. Esta deducción tiene doble tope, ya que a los importes máximos antedichos se le agrega que la deducción de forma genérica no puede ser mayor al 15% de la base de desgravación. Esto es, del valor de la vivienda.

Sin embargo, si usted ha comprado la vivienda a partir del 1º de enero de 2011, todo cambia. La deducción por vivienda habitual 2011 se reduce sustancialmente y se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de cada contribuyente para poder aplicar esta deducción o no. De esta manera, el Fisco ha dispuesto tres tramos distintos de bases imponibles:

  • Base imponible del IRPF sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
  • Base imponible del IRPF comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Bases imponibles superiores a 24.107,20 euros. No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

Como podrá notar y hemos dicho antes, se ha perdido la esencia de esta deducción, ya que se elimina la deducción en bases imponibles relativamente bajas, convirtiendose en este caso en un impuesto regresivo en el caso de tener una base imponible mayor a 17.707,20 euros anuales (tan solo poco mas de 1475 € por mes…).

Ahora bien. Cualquiera que haya solicitado una hipoteca sabe que hay requisitos para que la otorguen, entre los que encontramos el valor de la nomina o los ingresos. Invitaría a los responsables de estos cambios fiscales a que se asesoraran a partir de que valor de la nomina otorgan una hipoteca cualquier banco. Como podrá imaginarse, en la inmensa mayoría de los casos si usted va con una nomina menor a 2.000 € lo invitarían a retirarse…

En fin. Los derechos adquiridos continuarán tomandose, pero las compras de nuevas propiedades a partir del 1º de enero sufrirán un importante costo fiscal extra, que en estos momentos de actualidad inmobiliaria, no ayudan mucho a la recomposición del mercado.