Ayudas a la rehabilitación de edificios

Estas son las ayudas que se destinan para la rehabilitación de los edificios que no se encuentran en alguno de los ámbitos de rehabilitación integrada declarados como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Zona de Rehabilitación Integrada, Área de Rehabilitación Integrada o Área de Rehabilitación de Centro Histórico).

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El Gobierno de Navarra ofrece hasta 3.000 euros para reformas de viviendas

El Gobierno de Navarra ofrece, una subvención extraordinaria de hasta 3.000 euros para quienes realicen reformas en el interior de sus domicilios, en el marco de la entrada en vigor de la Ley Foral de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda.

De este modo, las obras, como el cambio de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como a las obras de reforma de cocinas y baños, deberán realizarse entre el 15 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

El presupuesto deberá ser como mínimo de 4.000 euros, sin IVA, y la ayuda extraordinaria será del 20%. Además, no se tendrá en cuenta el nivel de renta de los solicitantes, que deberán ser propietarios de viviendas destinadas a domicilio habitual situadas en Navarra con una antigþedad de al menos 12 años.

El Departamento de Vivienda, que espera tramitar en torno a 8.000 expedientes, ha establecido un procedimiento abreviado de concesión de estas subvenciones de modo que los ciudadanos, una vez concluidos los trabajos, deberán presentar las facturas en una Oficina para percibir la ayuda, cuyo pago se realizará en aproximadamente tres meses.

La subvención cubrirá entre el 16% y el 50% del presupuesto protegible de las obras, dependiendo de la renta familiar, la antigþedad de la vivienda y su ubicación, esto es, si está en una zona de intervención preferente.

Fuente: www.abc.es

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Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Ayudas del Ministerio de la Vivienda publicadas en su página web:

Qué se entiende por rehabilitación:

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas

  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda

  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

 Requisitos de los inmuebles

  • Requisitos comunes a edificios y viviendas
    • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
    • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realiza
  • Requisitos específicos para edificios
    • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
    • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2

Requisitos de los destinatarios de las ayudas 

  • Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación
    • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
  • Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados 

  • Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
  • Y las propias siguientes:
    • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
    • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
    • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
    • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

  • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,El subsidio de préstamo del párrafo anteriorUna subvención máxima por vivienda de:
    • 1.240 €: General
    • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
  • Rehabilitación de viviendas
    • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

  • La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
  • La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
  • Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

 

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